La ONU definió la violencia de género en 1993
Pegar a una mujer en Rusia será legal
La violencia de género fue definida por Naciones Unidas en el año 1993 como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vía pública o privada. Sitúa la violencia de género como algo que afecta a las mujeres sólo por el hecho de ser mujeres y contiene muchas otras formas de agresión.
Acostumbramos
a referirnos a la violencia en singular. Así se limita este concepto
a la violencia física, la más común y evidente, dejando de lado la
variedad de formas de agresión contra las mujeres. Estas violencias
también se ejercen de la misma manera contra la comunidad LGTBI.
1. Violencia psicológica
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El
maltrato psicológico constituye una forma de abuso más sutil y
difícil de percibir, pero no por eso menos traumático para las
mujeres que lo padecen. Es toda conducta activa u omisiva ejercida
en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
mujeres víctimas a disminuir su autoestima, a perjudicar o
perturbar su sano desarrollo y a la depresión e incluso al
suicidio.
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2.
Violencia sexual
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Es
toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a
decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta
no sólo en el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso
sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos
o acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
Incluye el uso de la fuerza o intimidación dentro del mismo
matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco,
exista o no convivencia, así como la prostitución forzada,
explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
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3.
Violencia patrimonial y económica
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Se
considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa
u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y
privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles
o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas
de violencia o a los bienes comunes. También la que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales
de la mujer, a través de la perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción,
destrucción, retención o distracción indebida de objetos,
instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y
derechos patrimoniales. Incluye todo acto que genere limitaciones
económicas encaminadas a controlar sus ingresos, o la privación
de los medios económicos indispensables para vivir.
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4.
Violencia simbólica
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Es
la que se ejerce a través de patrones estereotipados, mensajes,
valores, íconos o signos que transmiten y reproducen relaciones
de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones
sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la
subordinación de la mujer en la sociedad.
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5.
Acoso u hostigamiento
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Es
toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos
dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar,
importunar, vigilar a una mujer, y que atenten contra su
estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o
psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción,
reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
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6.
Violencia doméstica
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Aquella
conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza
física o violencia psicológica, intimidación, persecución o
amenaza ejercida contra una mujer por un integrante del grupo
familiar, persona con quien mantiene o mantuvo relación de
afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines, independientemente del espacio físico
donde ésta ocurra, y que dañe la dignidad, el bienestar, la
integridad física, psicológica, sexual, económica o
patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y
el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la
convivencia.
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7.
Violencia laboral
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Es
la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo
públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso
o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el
estado civil, maternidad, la edad, la apariencia física o buena
presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de
laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o
la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también
discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el
derecho de igual salario por igual trabajo. Así mismo incluye el
hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una
determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión
laboral.
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8.
Violencia obstétrica
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Se
entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y
procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que
se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales,
trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir
libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando
negativamente en la calidad de vida de las mujeres.
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9.
Violencia mediática
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Aquella
publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a
través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera
directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus
imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente
contra la dignidad de las mujeres, así como también la
utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e
imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o
construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad
o generadores de violencia contra las mujeres.
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10.
Violencia institucional
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Son
las acciones u omisiones que realizan las autoridades,
funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes
pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública,
que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las
mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los
derechos previstos en las leyes para asegurarles una vida libre de
violencia.
Así
mismo, en algunos países se han tipificado otras modalidades de
violencia entre ellas la prostitución forzada, la esclavitud
sexual, el acoso sexual, la violencia en pareja, la violencia
comunitaria y la esterilización forzada, entre otras.
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